FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERRETTA BRUNO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $899.658,70. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses, imponiendo costas y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bruno Berretta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de deuda fiscal por PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($899.658,70) en concepto de capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($899.658,70) con sus intereses; se hacen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se constituye el domicilio del demandado en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando I:
"La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
Considerando II:
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BRUNO BERRETTA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($899.658,70) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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