LEIVA CRISTINA ISABEL, (EN REP. DE SU HIJO IBAÑEZ JUAN MANUEL) c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo pidiendo cobertura integral para I.J.M. por síndrome de West, incluyendo enfermería domiciliaria, terapias, controles, fármacos e insumos. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar y ordenó a IOSFA la cobertura integral, oportuna y gratuita al 100% de las prestaciones y medicamentos prescritos, con cronograma de suministro y límites según el Módulo de Tratamiento Integral Intensivo del Nomenclador.
¿Quién es el actor?
Sra. L.C.I., en representación de su hijo I.J.M.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y al 100% de prestación de enfermería domiciliaria (24 hs solicitadas, la obra social autorizó 12 hs), terapias (terapia ocupacional; kinesiología motora y respiratoria), control médico semanal (4 por mes), esquema farmacológico concreto (levetiracetam 3000 mg/día, clonazepam 2 mg/día, fenobarbital, fenitoína, diazepam, levotiroxina) e insumos detallados, todo conforme prescripciones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se ordenó a IOSFA autorizar y proveer cobertura integral, oportuna y gratuita al 100% de las prestaciones, medicamentos e insumos prescritos, con implementación de un mecanismo efectivo de entrega (cronograma) para garantizar continuidad del tratamiento; la enfermería y las terapias deberán ser cubiertas con los límites del "Módulo de Tratamiento Integral Intensivo" del Nomenclador aprobado por Res. 428/1999, y al 100% cuando los prestadores sean propios. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Informe del Cuerpo Médico Forense (citado por el Tribunal): “…presenta el diagnóstico de síndrome de west (retardo madurativo severo y epilepsia de difícil control) … requiere asistencia total y permanente …en principio, el profesional idóneo para indicar las terapéuticas y cuidados de un enfermo es su médico tratante. Así como también, las características del personal que debe cumplir con dichas indicaciones. Esto es debido a que es él quien tiene un conocimiento global de la enfermedad, el paciente y sus circunstancias. En principio, desde un punto de vista médico legal, resulta razonable las indicaciones de su médico tratante…” (cfr. fs. 629).
2) Marco constitucional y convencional sobre el derecho a la salud: “El derecho a la vida es el primer derecho natural... su protección -en especial el derecho a la salud- constituye un bien en sí mismo... El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado porque un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (ppio. de autonomía personal).” (citas de Fallos y tratados con rango constitucional).
3) Sobre normativa aplicable a prestaciones y discapacidad: “La ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales... estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales... destinado –preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.” El Tribunal también indicó que el Síndrome de West figura en el Anexo I de la Res. 307/2023 como Enfermedad Poco Frecuente y recordó que la ley 26.689 obliga a las obras sociales a brindar cobertura asistencial a personas con EPF.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prima es la transcripta.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.660art. 3° · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 2, 27 · Obras sociales
- Ley 24.901arts. 11, 15, 23, 33 · Discapacidad
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 26.689arts. 1, 2, 6 · Salud publica
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- DNU 637/2013
- Resolución 359/2016
- Resolución 428/1999
- Resolución 307/2023
- Resolución 704/2000 MS
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