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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , NATALIA SOLEDAD Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Se condenó a Joel Adorno Olmedo por falsificación de documentos públicos en tres oportunidades y se le impuso la pena de un año y cuatro meses de prisión. La condena quedó en suspenso con reglas de conducta (fijar residencia, control del Patronato y seis horas mensuales de tareas no remuneradas) y se ordenó el pago de costas, la comunicación a Migraciones y la destrucción de los certificados falsos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 5 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 123782/2018/TO02
Falsificacion documental Certificado unico de discapacidad Juicio abreviado Sentencia condenatoria Suspension de pena Reglas de conducta Patronato de liberados Destruccion de documentos Costas Comunicacion migraciones.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Cearras, Fiscal General) y, en la etapa, el acuerdo de juicio abreviado aprobado por el fiscal.

Demandado / Imputado: Joel Adorno Olmedo (DNI 94.654.825), paraguayo, nacido el 6/9/1979, domiciliado en Senillosa 350, Merlo, Pcia. de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y enjuiciamiento por la confección y uso de tres Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) falsos a nombre de Jessica Belén Sarrias, Luisa Amalia Ramallo y Georgina Ayelén Ramallo, supuestamente expedidos por la Municipalidad de José C. Paz; imputación por falsificación de documento público reiterada en tres oportunidades (art. 292 CP) como partícipe necesario (art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Joel Adorno Olmedo a la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por el delito de falsificación de documento público, reiterado en tres oportunidades, en calidad de partícipe necesario; se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena imponiéndosele las reglas de conducta señaladas (fijar residencia, sometimiento al Patronato de Liberados, y realización de tareas no remuneradas de seis horas mensuales en la Capilla Sagrado Corazón de Jesús de Libertad) bajo apercibimiento de revocación; se le impusieron las costas del proceso (con tasa de justicia $4.700 dentro de los 5 días desde que quede firme la sentencia); se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones y destruir por Secretaría los tres certificados de discapacidad falsos; se difirió la regulación de honorarios del Defensor particular hasta el cumplimiento de normativa previsional y fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que a fs. 2153/80 del expediente digital, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa, oportunidad en la que le imputó a Joel Adorno Olmedo haber intervenido '…en la confección de tres certificados de discapacidad falsos a nombre de Jessica Belén Sarrias, Luisa Amalia Ramallo y Georgina Ayelén Ramallo emitidos por la Municipalidad de José C. Paz de la provincia de Buenos Aires, incautados el 11 de noviembre de 2021 en el domicilio de la calle Senillosa nro. 350 de la localidad bonaerense de Pontevedra.'"

2) "Ello fue evidenciado el 11 de noviembre de 2021, en el marco del allanamiento llevado a cabo en el Sumario N° 589-71-000./326/2021 en el domicilio ubicado en la calle Senillosa nro. 350 de la localidad bonaerense de Pontevedra."

3) "A todo ello le aduno la voluntaria admisión que el inculpado efectuó en el ya mencionado acuerdo de juicio abreviado, la que pondero según autoriza el inc. 5to del art. 431 bis del CPPN."

4) "Considero, al igual que lo propuesto por las partes, que la conducta descripta y probada en el punto que antecede constituye el delito de falsificación de documentos públicos -reiterado en tres oportunidades- (artículo 292, primer párrafo del C.P.), por el que Olmedo deberá responder en calidad de partícipe necesario."

5) "Que a fin de establecer el monto de pena a imponer debe efectuarse '…una comparación entre dos valores: el disvalor social del hecho y el disvalor social de la pena para el individuo' (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, tomo II, paginas 419/420, con cita de Mezger)... De esta manera, entiendo que, tal como lo propusiera el Sr. Fiscal, corresponde imponer a Joel Adorno Olmedo la pena de un año y cuatro meses de prisión. Asimismo, coincido en cuanto a que la misma debe ser dejada en suspenso...".

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva contiene la decisión del juez firmante.

Fallos que cita

  • "Buccheri, Ángel"CNCrim. y Correc., sala III · 30/06/1992
  • "Benítez, Carlos A."CNCrim. y Correc., sala III · 15/04/1992

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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