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Primera Instancia

MARINO CAROLINA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de los decretos 66/24 y 555/24 que dispusieron su suspensión y sanción por realizar actividad lucrativa durante licencia médica. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró nulo el decreto 66/24 por falta de motivación y por exceso temporal, y dejó sin efecto el decreto 555/24 en cuanto imponía 61 días, reasignando la sanción a 30 días y ordenando reintegros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16234
Pretension anulatoria Suspension preventiva Sancion disciplinaria Prescripcion Motivacion del acto administrativo Ord. 30/20 Ley 14.656 Ioma Reintegro de haberes Proporcionalidad de la sancion (observacion: el texto del fallo cita numerosos precedentes y fallos de la csjn y de la scjba con numeracion de fallos?esas referencias son mencionadas en los considerandos y se usan como fundamento En este bloque se consignaron las normas y la ordenanza municipal expresamente citadas en el texto. no se incorporaron lineas f con caratulas de fallos individuales porque el fallo cita multiples decisiones y referencias de forma colectiva Si requiere que se listen todas las referencias jurisprudenciales puntuales citadas en el cuerpo del fallo (p. ej. fallos: 272:225 274:486 Etc.) Lo agrego en un bloque f separadamente).

¿Quién es el actor?

Marino Carolina Cecilia, empleada municipal (acompañante terapéutica).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos 66/24 (suspensión preventiva de 61 días sin goce de haberes) y 555/24 (sanción definitiva: suspensión sin goce de haberes por 61 días y reintegro de haberes), restablecimiento de derechos y reintegro de salarios/descontados, más intereses, costas y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la prescripción; se declaró la nulidad del decreto 66/24 por falta de motivación y exceso respecto del plazo legal; se declaró la nulidad parcial del decreto 555/24 por exceso de punición y, en su lugar, se adecuó la sanción a 30 días de suspensión sin goce de haberes (art. 75, ord. 30/20). Se ordenó el reintegro de los importes resultantes de la nulidad y de la readecuación, con intereses conforme pautas fijadas, descontando el monto correspondiente a la sanción válida de 30 días. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La administración debió acreditar, al menos sucintamente, las razones por las cuales la actora podía entorpecer el desarrollo del expediente administrativo, estando alejada de su puesto de trabajo por el goce de una licencia por enfermedad. Ninguna referencia existe en los considerandos del decreto a la situación antes señalada. La introducción de expresiones dogmática, carentes de sustentación en los hechos acreditados en la causa, implica una fundamentación aparente que no abastece al principio de debida causa y motivación del acto administrativo." (considerando 5.2)

"La administración debió fundar debidamente las razones para aplicar una sanción de 61 días de suspensión cuando la norma prevé un máximo de 30 días con carácter correctivo. Al ser ello así, corresponde establecer que la administración al imponer la sanción a la actora actuó de forma arbitraria y contraria al principio de legalidad, al imponer una sanción de suspensión por un plazo mayor al previsto legalmente." (considerando 5.3.2)

"De las constancias del expediente administrativo surge acreditado que durante los meses de abril, mayo y junio de 2023 ... desempeñó actividad lucrativa emitiendo facturas presentadas ante IOMA ... Es decir, incumplió con lo dispuesto en el art. 44, ord. 30/20, que dispone que durante la licencia médica no deben realizarse actividades lucrativas..." (considerando 5.3.1)

"Atento la falta de debida causa y motivación en el dictado del dto. 66/24 que dispuso la suspensión preventiva de la actora por el plazo de 61 días sin goce de haberes, corresponde declarar su nulidad." (considerando 5.2)

"Al ser ello así, atento la existencia de un acto administrativo viciado por exceso de punición, corresponde declarar la nulidad del dto. 555/24. ... corresponde limitar la sanción de suspensión a 30 días corridos establecida en el art. 75, inc. I, apart. c), ord. 30/20." (considerando 5.3.2)

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es de Tribunal en primera instancia (voto por mayoría implícito en el dispositivo final firmado por el Juez). No se registran votos en disidencia en el texto.

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