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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA MARTINEZ JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Peralta Martínez por deuda reclamada en ejecución. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $3.584.784,60 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18677
Ejecucion Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Costas Honorarios Notificacion en estrados Ley 13.406 Cpcc Monto $3.584.784 60

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUAN PERALTA MARTÍNEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.584.784,60) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese en la forma prevista por art. 13 ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JUAN PERALTA MARTÍNEZ en Glattstein Nro. 2021 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PERALTA MARTÍNEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.584.784,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

(No hubo votos en minoría; resolución unipersonal por el Juez Contencioso Administrativo).

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