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Primera Instancia

LOMBARDO SANDRA KARINA C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES,ARQUITECTOS E INGENIEROS DE LA PBA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA

Aclaración de error material en la identificación del expediente en causa de pretensión anulatoria contra la Caja de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y corrigió el número de expediente consignado en la sentencia del 13/10/26, amparándose en los principios de seguridad jurídica y exactitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17327
Aclaratoria Error material Pretension anulatoria Expediente Seguridad juridica Exactitud Cca Cpcc Registro Resolucion judicial

¿Quién es el actor?

Lombardo Sandra Karina.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria (consta en la carátula).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la aclaratoria de la sentencia de fecha 13/10/26 por error material en la transcripción del número de expediente y se aclaró que el número correcto es 17.327; además se ordenó registrar la aclaración bajo el mismo número de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtiendo un error material involuntario al momento de tipear el número de expte. correspondiente a la presente causa consignado en el apartado 'AUTOS Y VISTOS' de la sentencia del 13.10.26, y en razón de los principios de seguridad jurídica y exactitud que deben primar en las resoluciones judiciales --arts. 52, CCA y 166, inc. 2, CPCC--, RESUELVO

1.- Aclarar que el número de expte. correspondiente a la presente consignado en el apartado 'AUTOS y VISTOS' de la sentencia del 13.10.26 es 17.327.-

2.- Registrese bajo el mismo número de la sentencia a la que integra.-

Notifíquese."

(No hay votos en disidencia en el texto suministrado.)

Normas que cita

  • CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 52
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, inc. 2

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