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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLDAN GUILLERMO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Guillermo Ricardo Roldán para el cobro de una deuda. El Tribunal ordenó la ejecución por la suma de $912.041,80 más intereses e impuso costas a la parte ejecutada por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18321
Apremio provincial Ejecucion Deuda Notificacion Incomparecencia Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GUILLERMO RICARDO ROLDÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($912.041,80), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada ($912.041,80) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a GUILLERMO RICARDO ROLDÁN en Unzue N°40 de la ciudad de Salliqueló -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO RICARDO ROLDÁN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($912.041,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"

"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-"

"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

(No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva citada es lo que decide el Tribunal.)

Normas que cita

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