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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BECQ MARIANA SOLEDAD BETSABE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó apremio provincial para cobrar una deuda reclamada. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $1.533.365,30 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18602
Apremio provincial Ejecucion fiscal Incomparecencia Domicilio constituido Costas Honorarios (diferidos) Intereses Ley 13.406 Cpcc provincia de buenos aires Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIANA SOLEDAD BETSABE BECQ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.533.365,30), más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del monto reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MARIANA SOLEDAD BETSABE BECQ en Juan Larrea Nro. 1233 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 14.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA SOLEDAD BETSABE BECQ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.533.365,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

Observaciones: el Tribunal funda la continuidad de la ejecución en la citación practicada y en la incomparecencia de la ejecutada, constituyéndose el domicilio en estrados y aplicándose las normas procesales citadas; se impone expresamente las costas a la parte ejecutada vencida y se difiere la regulación de honorarios.

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