FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEYRUA MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $1.092.581,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARÍA SOLEDAD PIÑEYRUA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio provincial del pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.092.581,10), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se ordenó notificar según art. 13 ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a MARÍA SOLEDAD PIÑEYRUA en Gral. San Martín Nro. 1090 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 14.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA SOLEDAD PIÑEYRUA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.092.581,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 22, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 537, 540, 549, 556
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