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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEYRUA MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $1.092.581,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18598
Apremio provincial Ejecucion fiscal Notificacion y constitucion de domicilio Incomparecencia Montos reclamados ($1.092.581 Costas Honorarios (diferidos) Ley 13.406 (prov. bs. as.) Cpcc (provincial) Codigo contencioso administrativo (cca)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARÍA SOLEDAD PIÑEYRUA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por apremio provincial del pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.092.581,10), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se ordenó notificar según art. 13 ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a MARÍA SOLEDAD PIÑEYRUA en Gral. San Martín Nro. 1090 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 14.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA SOLEDAD PIÑEYRUA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.092.581,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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