Incidente Nº 1 - ACTOR: BAEZ, CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por diferencias de reajustes previsionales devengadas entre el 19/04/2014 y el 31/03/2026. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $123.688.716,40, fijó el haber reajustado en $2.487.063,95 y ordenó el pago y la ejecución, rechazando planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSeS.
¿Quién es el actor?
Baez, Carmen (representada por apoderado; letrado Dr. Martin Eduardo Tellez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales y reajustes reconocidos en sentencias firmes, correspondientes al período 19/04/2014 al 31/03/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 28/04/2026 por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 40/100 ($123.688.716,40) y que resulta un haber reajustado al marzo de 2026 de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES CON 95/100 ($2.487.063,95). Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó continuar la ejecución y abonar las diferencias impagas, imponiéndose las costas a ANSeS y regulándose honorarios y emolumentos conforme lo dispuesto en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." (considerando PRIMERO).
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 28/04/2026." (considerando PRIMERO).
"Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo." (considerando SEGUNDO).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es de la jueza que firma.
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