Incidente Nº 1 - ACTOR: TORREIRO, ALICIA ESTHER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Herederos de Torreiro promovieron ejecución de sentencia contra ANSeS para cobrar sumas adeudadas por recalculo de haberes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $4.637.841,97 (período 19/05/2008–24/09/2010), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
Herederos de TORREIRO, Alicia Esther (comparecen Abel Alejandro Carnota y Adrián Claudio Carnota, en carácter de herederos por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y cobro de diferencias impagas por recalculo de haberes correspondientes al periodo 19/05/2008 hasta 24/09/2010.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada por perito con fecha 21/04/2026 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CON 97/100 ($4.637.841,97). Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS (pago, falta de acción, espera), se impusieron las costas a la demandada y se ordenó proceder con la ejecución. Regularon además honorarios y emolumentos (honorarios letrado actor: 6 UMA = $648.030; perito contador: 3 UMA = $324.015).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Por lo expuesto, RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 21/04/26, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 97/100 ($4.637.841,97), por el periodo comprendido entre el 19/05/2008 hasta el 24/09/2010. Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto analizado.
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