FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANDOVAL JORGE ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $775.213,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución por trance y remate hasta el íntegro pago e indicó reglas de cálculo del interés y de la liquidación.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE ENRIQUE SANDOVAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 80/100 ($775.213,80) más intereses; medida de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho de defensa por falta de oposición de excepciones legítimas en término y, en consecuencia, se hizo lugar a la ejecución ordenando proceder al trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con liquidación de intereses conforme normas citadas; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en domicilio señalado; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JORGE ENRIQUE SANDOVAL haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 80/100 ($775.213,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE 12 DE OCTUBRE - NRO. 47 - CP. 1665 - LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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