FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARISI DARI LUNA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado por Luna Parisi Dari. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de Pesos 1.991.563,10 más intereses conforme a normativa provincial y al Acuerdo 3886/18 de la SCBA.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LUNA PARISI DARI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en causa de trance y remate por capital reclamado de $1.991.563,10 más intereses y costas; intimación de pago y trámite de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de excepción por parte de la demandada por no haberlas opuesto en término, y se hizo lugar al pedido inicial mandando continuar con la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado ($1.991.563,10) más intereses calculados según lo normado; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se ordenó registrar e informar (art. 13 Ley 13.406).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LUNA PARISI DARI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($1.991.563,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE BUENOS AIRES - NRO. 6058 - CP. 1653 - LOC. VILLA BALLESTER, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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