Incidente Nº 2 - ACTOR: MAGLIANESI, LUIS ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra ANSES por liquidación de reajustes y diferencias previsionales. El Juzgado Federal Nº2 aprobó la liquidación de $20.982.029,23 (período 30/07/2019-28/02/2026), rechazó planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas, y ordenó el pago del haber reajustado de $2.321.014,93 desde el mes siguiente a quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Maglianesi, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia y cobro de diferencias resultantes de liquidación previsional (reajustes y montos adeudados) correspondientes al período 30/07/2019 al 28/02/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó en cuanto corresponde la liquidación practicada el 11/03/2026 por $20.982.029,23; se determinó que el haber reajustado al mes de febrero de 2026 asciende a $2.321.014,93; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó proceder con la ejecución y el pago de las diferencias impagas, y se impusieron costas y regulaciones de honorarios conforme lo detallado en el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito" (considerando PRIMERO).
2) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 11/03/2026." (considerando PRIMERO).
3) "En este estado y toda vez que es el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora... los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo." (considerando SEGUNDO).
4) "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente atento lo acotado del marco cognoscitivo de la presente causa... por cuanto no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta." (considerando TERCERO).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la decisión es de la juez a cargo y el bloque dispositivo final expresa la resolución mayoritaria en este incidente.
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