García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias que grava los haberes jubilatorios y ordena al Congreso adoptar un tratamiento diferenciado para proteger a los jubilados en situación de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal
Cuestión que involucra por un lado la legítima atribución estatal de crear tributos y por el otro el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes
- Principio de igualdad
- Exigencia de creación de categorías tributarias razonables
- Prohibición de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas
- Naturaleza eminentemente social del reclamo de la actora
- Reconocimiento de los derechos de la ancianidad
- Envejecimiento y discapacidad como causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad
- Regulación internacional
- Deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables a partir de la reforma constitucional de 1994
- Insuficiencia de la sola capacidad contributiva como parámetro
- Se declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas de la Ley de Impuesto a las Ganancias
- Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad
- Se confirma el reintegro a la actora de los montos que se hubieran retenido
- Disidencia del juez Rosenkrantz: función del Poder Legislativo de dar contenido a las garantías del art. 14 bis CN
- Justicia distributiva o social consagrada por la Constitución como mandato imperativo para los poderes del Estado
- División de poderes
- Los haberes jubilatorios constituyen renta alcanzada por la Ley de Impuesto a las Ganancias
- El cobro del impuesto cuestionado a los jubilados no configura un supuesto de doble imposición
- La "integralidad" de los beneficios de la seguridad social no implica que no puedan ser gravados
- Falta de acreditación de que la retención sea confiscatoria o irrazonable
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