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Espíndola, Juan Gabriel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El imputado promovió un recurso directo para reclamar el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas. La Corte Suprema revocó la sentencia y exhortó al tribunal provincial a tomar medidas urgentes para poner fin a la prolongada tramitación del proceso.

Recurso extraordinario Debido proceso Cuestion federal Responsabilidad del estado Jurisprudencia Recurso directo Orden publico Garantias constitucionales Defensa en juicio Corte suprema Jurisprudencia de la corte suprema Constitucion nacional Garantia de plazo razonable Tratados internacionales Normas federales Corte interamericana de derechos humanos Sentencia arbitraria Dilaciones indebidas Demora procesal Garantia del plazo razonable Prescripcion de la accion penal Estandares internacionales Juicio criminal Derecho al plazo razonable Provincias Sentencia exhortativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas Etapa recursiva que insumió casi doce años para un ilícito común y sin mayores complejidades probatorias
- El derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable prevalece frente a las reglas del derecho común o a la actividad procesal realizada en aplicación de ellas
- Tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional
- Apartamiento de estándares establecidos y reconocidos en los fallos de la Corte
- Denegación de justicia y desnaturalización del principio del plazo razonable
- Pronunciamiento que prioriza las formas por sobre el fondo en desmedro del derecho de defensa
- Omisión de estándares de precedentes "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478)
- No puede hacerse recaer sobre los imputados la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado
- Compromiso debido con los estándares fijados por la Corte IDH
- Preocupación del Tribunal por el inadecuado tratamiento respecto de trámites recursivos que injustificadamente se prolongan
- La Corte como custodio último de los derechos y garantías constitucionales
- Se exhorta al superior tribunal provincial y, por su intermedio, a los órganos que corresponda, para que adopte con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar esta problemática
- Se revoca la sentencia apelada

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