Farfán, Julio Antonio y otros s/ amenazas agravadas, daños agravados, turbación al ejercicio de la función pública, San Pedro de Jujuy
Delegados sindicales interpusieron recurso contra la prohibición de reunirse con trabajadores. La Corte Suprema revocó la medida por entender que limitaba indebidamente la libertad sindical.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prohibición de reuniones con trabajadores y libertad sindical
Pronunciamiento que decidió el cese de la detención de los delegados sindicales y dispuso como condición para permanecer en libertad que no debían participar en reuniones multitudinarias o manifestaciones violentas
- Razonabilidad de la limitación de la libertad individual constituida por la prohibición de participar en reuniones multitudinarias
- Modelo sindical libre, democrático y desburocratizado consagrado en el art. 14 bis de la CN
- Derecho a la libertad sindical
- Declaración y convenios de la OIT
- Tratados internacionales con jerarquía constitucional
- La libertad de asociación en el ámbito laboral tiene dos dimensiones: individual y social
- Respuesta dogmática y meramente aparente del tribunal provincial que prescindió de argumentos conducentes para la correcta solución del caso
- Omisión en atender a la dimensión colectiva que tienen los derechos en juego, que se ven indirectamente restringidos por la medida cautelar adoptada
- Descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la solución que, en definitiva, merezca el pleito penal
- Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)
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