FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELA CHAPARRO LUCAS MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.462.028 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Lucas Miguel Vela Chaparro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Lucas Miguel Vela Chaparro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial por el monto reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 0/100 ($1.462.028,00), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenándose su continuación hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se ordenó notificar según art. 13 ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a LUCAS MIGUEL VELA CHAPARRO en Soldado del Desierto nro. 306 de la ciudad de Garré -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 13.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS MIGUEL VELA CHAPARRO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 0/100 ($1.462.028,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
(Cita del dispositivo final del Tribunal: "Mandar llevar adelante la ejecución... PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 0/100 ($1.462.028,00)... Imponer las costas a la parte ejecutada vencida... Diferir la regulación de honorarios... Regístrese. Notifíquese...")
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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