FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIA E BRAVO E HIJOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra María E. Bravo e Hijos S.R.L. por deuda de impuesto automotor (títulos 1.545.690 y 1.545.694) correspondiente a períodos 3 a 5/2024 y 1 a 5/2025 y por caducidad. El Tribunal hace lugar a la demanda de ejecución fiscal y dispone la ejecución hasta el pago, con suspensión de sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Juan F. Colombo.
¿A quién se demanda?
María E. Bravo e Hijos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de impuesto automotor, título de deuda 1.545.690 (períodos 3 a 5/2024 y 1 a 5/2025) y título de deuda 1.545.694 por caducidad 00/7803; ejecución fiscal (apremio).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de ejecución fiscal, imponiéndose las costas a la demandada; la ejecución se ordena hasta tanto la demandada efectúe íntegro pago de lo reclamado más intereses; se suspende la ejecución mientras no se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que la demandada se acogió; se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 14.9.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Juan F. Colombo, promovió juicio de apremio contra María E Bravo e Hijos S.R.L. ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, tìtulo de deuda 1.545.690 por los siguientes períodos, 3 a 5 del 2024 y 1 a 5 del 2025 y tìtulo de deuda 1.545.694 por caducidad 00/7803."
"Se citó a María E Bravo E Hijos S.R.L. en 25 de Mayo 480 de la ciudad de Trenque Lauquen ... y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. a través de su apoderada Amparo Aruanno, el 22.10.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
¿Qué se resolvió?
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto María E Bravo E Hijos S.R.L haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC).
3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406)."
(No se registran votos en disidencia ni indicación de división del fallo; la decisión procede por la instancia única del Tribunal de primera instancia.)
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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