FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUETO ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco demandó por ejecución fiscal el pago del impuesto inmobiliario por títulos de deuda de los períodos 2021 a 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro, suspendiendo sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada fiscal Dra. María A. Arena.
¿A quién se demanda?
Ester Cueto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto inmobiliario por título de deuda 1.553.388 correspondiente a períodos 3 y 4 de 2021, 3 y 4 de 2023, 1 a 4 de 2024 y 1 a 4 de 2025; ejecución fiscal (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal y se impusieron las costas a la demandada; se suspendieron los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada; se difirió la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra la demandada el 9.10.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 13.10.26--. Habiéndose citado a Ester Cueto en calle José Benjamín Gorostiaga nro. 1181 de la Ciudad de Pehuajó y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 16.10.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Parte resolutiva (extracto):
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Ester Cueto haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 13, 24, 22
- Constitución Nacionalarts. 106, 107 · Constitucion nacional
- CCyCart. 1641 y ss · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 537, 556 y cc
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