FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUHN GIMENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Gimena Kuhn reclamando pago de $1.563.522,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gimena Kuhn.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución / apremio provincial por el pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($1.563.522,90) más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a GIMENA KUHN en Moreno N°672 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 14.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GIMENA KUHN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($1.563.522,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 22, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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