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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA SERGIO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda por $2.098.917,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18420
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Deuda $2.098.917 30 Notificacion Perdida de derecho de defensa Costas Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SERGIO ADRIÁN SOSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($2.098.917,30) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se imponen las costas a la parte ejecutada vencida; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a SERGIO ADRIÁN SOSA en Belgrano N°90 de la ciudad de Tres Algarrobos -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO ADRIÁN SOSA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($2.098.917,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

(No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce y se aplicó por mayoría del Tribunal).

Leyes que cita

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