FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARRAVICINI DANIEL ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Daniel Antonio Parravicini por el cobro de $1.010.149,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Daniel Antonio Parravicini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLÓN DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.010.149,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a DANIEL ANTONIO PARRAVICINI en Tte Gral Uriburu nro. 1065 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ANTONIO PARRAVICINI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.010.149,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 537, 556, 540, 549, 41
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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