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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASELLA HUGO OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Hugo Osvaldo Casella por la suma reclamada en ejecución. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.210.577,40, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18650
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Incomparecencia Monto reclamado $1.210.577 40 Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc (provincial) Cca (codigo contencioso administrativo)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Hugo Osvaldo Casella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de una suma reclamada en ejecución por Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.210.577,40) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese en la forma prevista por el art. 13 ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a HUGO OSVALDO CASELLA en 25 de Mayo 2 de la ciudad de Hipolito Yrigoyen-Henderson -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO OSVALDO CASELLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.210.577,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

Normas que cita

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