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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOTZ VIVIANA JULIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar un crédito contra Viviana Julia Hotz por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución respecto del monto reclamado de $1.420.494,90, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18668
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora Pago Intereses Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VIVIANA JULIA HOTZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por el pago de suma reclamada que asciende a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.420.494,90), más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a VIVIANA JULIA HOTZ en B. Mitre Nro. 499 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-

Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VIVIANA JULIA HOTZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.420.494,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

(No hubo votos múltiples ni disidencias; resolución dictada por el Juez de Cámara Pablo C. Germain.)

Leyes que cita

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