JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TIRABOSCHI ROMAN ALEJANDRA LORENA C/ BENTANCOR MAXIMILIANO GASTON Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La actora promovió una pretensión indemnizatoria contra Bentancor y otros por daños y perjuicios. El Tribunal rechazó los recursos de aclaratoria interpuestos por IARIA SA y Seguros Médicos SA, sosteniendo que no procede modificar partes sustanciales del pronunciamiento ni ampliar la vía del recurso, y que la alternativa más amplia favorece al asegurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13563
Incidente Recurso de aclaratoria Prescripcion Aseguradora Cobertura Actualizacion de suma asegurada Resolucion ssn Ejecucion de sentencia Pretension indemnizatoria Derecho administrativo provincial

¿Quién es el actor?

TIRABOSCHI ROMAN ALEJANDRA LORENA.

¿A quién se demanda?

BENTANCOR MAXIMILIANO GASTON; y terceros/aseguradoras intervinientes (IARIA SA; Seguros Médicos SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de aclaratoria interpuestos por IARIA SA e Seguros Médicos SA. El Tribunal consideró que las peticiones de aclaratoria pretendían, en los hechos, modificar aspectos sustanciales del fallo y que la cuestión relativa al alcance de la cobertura podía ser ventilada en la apelación o en la ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria interpuesto no es de recibo, correspondiendo remitir a los fundamentos del fallo el cual se abastece a si mismo --cfme. consid. 6.2.1, primer párrafo--, sin perjuicio de lo cual, se advierte que la defensa de prescripción es de naturaleza personal, aprovecha a quien la interpone, y la empresa no introdujo la defensa al contestar la demanda, razón por la cual no se hacen extensivo los efectos de la prescripción opuesta por las aseguradoras."

"Teniendo presente los argumentos expuestos, su admisión --más allá de su acierto o no-- implicaría una modificación de partes sustanciales del pronunciamiento que exceden el marco del recurso interpuesto, pues implicaría admitir una de las alternativas con la consiguiente supresión de la otra, o estableciendo las pautas de actualización, modificando así el fallo dictado, sin perjuicio de lo cual, debe estarse a la alternativa más amplia a favor del asegurado."

"En su caso, el peticionante podrá plantear el tema vía recurso de apelación correspondiente y/o resolverse la cuestión al momento de la ejecución de sentencia."

Normas que cita

  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 52, 77
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 166
  • Resolución 35.467
  • Resolución 392art. 4 (derogatoria)

Fallos que cita

  • "Castellani"SCJBA · 17/07/2025
  • "Barreiro"CCASM

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