FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STOCAFISO HECTOR CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Héctor Carlos Stocafiso por deuda provincial por $2.606.199,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios, fundando en la falta de oposición y la normativa procesal aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Héctor Carlos Stocafiso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($2.606.199,10), más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirió la regulación de honorarios; se ordenó la notificación conforme art. 13 ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a HÉCTOR CARLOS STOCAFISO en Aaron Castellanos Nro. 578 de la ciudad de Carhué -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HÉCTOR CARLOS STOCAFISO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($2.606.199,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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