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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIPOLLA MONICA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Mónica Luján Cipolla por deuda reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.229.031,60, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18664
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Costas Honorarios Notificacion Domicilio constituido Pago integro Interes Incomparecencia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mónica Luján Cipolla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución / apremio provincial por el monto reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y UNO CON 60/100 ($1.229.031,60) más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirió la regulación de honorarios. Notifíquese conforme art. 13 ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MÓNICA LUJÁN CIPOLLA en José Hernández Nro. 171 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MÓNICA LUJÁN CIPOLLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y UNO CON 60/100 ($1.229.031,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

(El bloque dispositivo final citado es el que configura la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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