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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLDATI, BRUNO s/INFRACCION LEY 23.737

Contienda negativa de competencia por la jurisdicción para juzgar a Bruno Soldati por presunto tráfico de estupefacientes. El Juez Venditti declaró trabada la contienda, ordenó formar el incidente y elevó las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima, disponiendo que el expediente prosiga en este tribunal hasta la resolución de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 001316/2025/TO01
Contienda negativa de competencia Incidente de incompetencia Narcomenudeo Ley 23.737 Tribunal oral federal Juzgado pcyf n?6 caba Elevacion a la corte suprema Estabilizacion de la acusacion Juez natural Jurisdiccion territorial

¿Quién es el actor?

Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro (promovió la elevación a juicio).

Demandado / contraparte en la contienda: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (discute la competencia).

Objeto de la controversia: Determinar qué órgano es competente para entender en la causa FSM 1316/2025/TO1, seguida contra Bruno Soldati por presunta comisión de delitos previstos en la ley 23.737 (tráfico/tenencia con fines de comercialización).

¿Qué se resolvió?

Se dio por trabada la contienda negativa de competencia con el Juzgado N° 6 (CABA), se formó el incidente correspondiente con copias digitales de las partes de interés y se elevó la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima; mientras tanto, el expediente continuará su trámite en este Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como primera cuestión, se destacó que, al cotejar los alcances de la específica imputación aquí dirigida contra Bruno Soldati con la plataforma fáctica de acusación del citado expediente FSM 10440/2023 (que tramita en la instancia de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín), no se verifica entre ambas pesquisas una conexión subjetiva u objetiva en los términos reglados en el art. 41 del CPPN que amerite su juzgamiento conjunto por un mismo tribunal.

En esa dirección, se enfatizó en que el titular de la vindicta pública no introdujo alguna hipótesis –ni tampoco se vislumbran elementos de prueba– que conecte al aquí imputado (Bruno Soldati) a nivel organizacional con los presuntos responsables de las conductas de narcotráfico reprochadas a la organización investigada en la causa FSM 10440/2023 que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta jurisdicción, sino, antes bien, presuntas actividades ilícitas compatibles con la venta de droga que resultan aisladas, autónomas y escindibles. Y que, precisamente por tal motivo, tanto la fiscalía como el juzgado instructor coincidieron en la necesidad y conveniencia de crear un expediente aparte (la presente causa FSM 1316/2026) para llevar adelante la investigación de esos episodios ajenos a los eventos que constituían el objeto procesal de la mencionada causa FSM 10440/2023.

Más allá de las ponderaciones y conjeturas ensayadas por el citado tribunal ordinario en lo atinente al alcance de las conductas reprochadas, la plataforma fáctica de imputación quedó delineada en el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía Criminal y Correccional Federal n° 2 de San Isidro el 16 de julio ppdo. Y en esa pieza de la acusación –decisión estabilizada respecto de la cual cobran vocación aplicativa los principios de preclusión y progresividad de los actos procesales, que impiden que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas cuando los actos procesales han sido cumplidos observando las formas que la ley establece (CSJN Fallos 272:188; 329:1447 y 326:1149)– no se dio cuenta de algún tipo de conexión o vínculo de Bruno Soldati con la organización delictiva investigada en el marco del expediente FSM 10440/2023 del registro del TOF n° 4 de San Martín. Antes bien, se precisó que las maniobras atribuidas al nombrado habrían tenido lugar entre el 28 de febrero de 2025 y el 29 de agosto del mismo año, mientras que el requerimiento de elevación a juicio del primer tramo del expediente FSM 10440/2023 comprende la actuación organizada de diversos imputados –entre ellos, Martín Asci– en infracción a la ley 23.737, desde fecha incierta (pero al menos el 12 de abril de 2023) hasta el 24 de junio de 2024. Esa falta de correspondencia temporal ciertamente desvirtúa lo sostenido por el titular del Juzgado PCyF n° 6 de CABA en cuanto a la imposibilidad de aseverar que el accionar de Bruno Soldati sea totalmente escindible de los hechos investigados en la mencionada causa FSM 10440/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en esta resolución; el pronunciamiento es unipersonal (art. 32 ap. II inc. 4° del CPPN) firmado por el Juez Walter Antonio Venditti.

Normas que cita

Fallos que cita

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