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Corte Suprema

VERBEKE VICTOR JULIO s/HOMICIDIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia absolutoria por homicidio dictada por un tribunal en el que había intervenido un juez que ya había renunciado a su cargo al momento de la deliberación, lo que afectó la garantía del debido proceso. Ordenó dictar un nuevo fallo, con la disidencia del Dr. Petracchi, quien consideraba inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 113. XXXVII. REX
Debido proceso Nulidad absoluta Sentencia penal Deliberacion Juez renunciante Homicidio Recurso extraordinario Arbitrariedad Codigo procesal penal de rio negro Garantia de defensa en juicio

Actor (recurrente): la parte querellante.

Demandado (recurrido): Víctor Julio Verbeke, absuelto de culpa y cargo por el delito de homicidio simple.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que denegó los recursos de casación contra la absolución dictada por la Cámara Tercera del Crimen.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Belluscio, Boggiano y Vázquez), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expuesto. El Dr. Petracchi, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que la sentencia fuera válida sin la firma del magistrado renunciante se requería que hubiera sido redactada con su actuación en la deliberación, aun cuando su lectura se pudiese postergar (art. 371 del mismo código)."

"[L]a sentencia aparece fundada en el voto de un ex juez al cual se adhieren los dos jueces en funciones, lo que determina su nulidad absoluta en los términos del art. 159 del Código Procesal Penal de Río Negro y afecta la garantía del debido proceso basada en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que resulta atribuida a quien no revestía ya la calidad de juez de cámara."

Se señala además que la deliberación debió realizarse el 8 de febrero de 2000, cuando el juez De la Rosa ya había renunciado (1° de febrero), y que "No se trata, pues, de la falta de suscripción por impedimento ulterior a la deliberación que admite el art. 370, último párrafo (...) sino de la falta de intervención por cesación en la función."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

se sostiene que no puede descartarse que la deliberación se haya realizado el 28 de diciembre de 1999, antes de la renuncia, por lo que correspondería la inadmisibilidad del agravio; además, revocar la sentencia implicaría un nuevo debate en violación del non bis in idem.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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