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Corte Suprema

HEREDIA PAZ ALFREDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, la inconstitucionalidad de la ley 21.864 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Domínguez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 512. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 21.864 Inconstitucionalidad Tasa pasiva de interes Quita porcentual Fundamentacion adecuada Recurso ordinario Anses Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Alfredo Ramón Heredia Paz (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios, con reclamos sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, la supuesta quita porcentual en el haber y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes; confirmó lo resuelto en cuanto a intereses de acuerdo con el precedente "Spitale"; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez" y "Domínguez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios del jubilado relacionados con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Cabe desestimar las críticas del actor referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Los planteos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

Normas que cita

  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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