JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PELLEGRINI AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Américo Pellegrini reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a los arts. 49 y 53 de la ley 18.037. La Corte Suprema revocó la sentencia que había aplicado una quita confiscatoria del 10% sobre las diferencias de movilidad, sosteniendo que el derecho debe pagarse en su integridad por ser exigible el cumplimiento exacto de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1182. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Ley 18.037 Art. 53 ley 18.037 Art. 14 bis cn Solidaridad previsional Intereses Desercion de recurso Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Américo Pellegrini, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional, con cálculo y movilidad según la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto aplicaba una quita del 10% sobre la movilidad, ordenando que la movilidad según el nivel general de remuneraciones se practique conforme al art. 53 de la ley 18.037 sin esa quita. Declaró desierto el recurso de la demandada respecto de la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y remitió al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721) sobre la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La quita es improcedente aun cuando no exceda la proporción fijada en el fallo, porque contradice el derecho del jubilado a ver incrementada su prestación en el mismo porcentaje que el nivel general de las remuneraciones; dicho de otro modo, si se aceptara el criterio de la cámara, quedaría privado de una porción de sus haberes sin causa legal, lo que produciría una nueva confiscación."

"...las diferencias de haberes adeudadas como consecuencia de una incorrecta aplicación del método legal deben ser pagadas en su integridad."

"...criterio que no puede ser justificado por la mera invocación del principio de solidaridad, cuando lo que está en juego es el cumplimiento exacto de la ley."

"...el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que sólo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 308:1848CSJN
  • Fallos 310:2212CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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