PALACIOS RAMON JULIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad previsional y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema rechazó el planteo del jubilado, declaró procedentes los recursos y confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, remitiendo a los precedentes Badaro, Spitale, Perletto y Andino.
¿Quién es el actor?
Ramón Julián Palacios (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la movilidad del período posterior al 30 de marzo de 1995, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el planteo de fs. 111/113, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale", e hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior y lo decidido respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463."
"2°) Que el planteo del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"3°) Que las objeciones formuladas por las partes relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"4°) Que los agravios de la demandada vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinados por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"5°) Que las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada, lo que impide su tratamiento."
"6°) Que, por último, el planteo realizado por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas consideraciones cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
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