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Corte Suprema

SANCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una trabajadora jubilada reclamó el reajuste de su haber de pensión en el marco de la movilidad previsional durante el período 1991/1995. La Corte Suprema revocó la sentencia que aplicaba el precedente Chocobar y dispuso mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según el art. 53 de la ley 18.037, declarando desierto el recurso de la ANSeS por falta de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2758. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 18.037 Ley 23.928 convertibilidad Art. 14 bis constitucion nacional Derecho adquirido Proporcionalidad activo-pasivo Precedente chocobar Progresividad derechos humanos Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Sánchez (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la pensión por movilidad durante 1991/1995; la actora cuestionó la aplicación de la ley 23.928 de convertibilidad y planteó su inconstitucionalidad en cuanto afectara la movilidad establecida por la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso de la ANSeS por no haber expresado agravios en tiempo y forma; hacer lugar al recurso de la actora; revocar la sentencia en cuanto confirmó la aplicación del criterio de "Chocobar" y disponer el mantenimiento del ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones del art. 53 de la ley 18.037. Se consideró innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El argumento central en que se apoyó la sentencia 'Chocobar' presenta falencias de tal magnitud que hacen imposible a esta Corte mantenerlo..."; "la ley 23.928, en ninguna de sus cláusulas dispuso que el art. 53 de la ley 18.037 era derogado"; "la movilidad no presupone únicamente una necesaria actualización monetaria frente al deterioro que produce un proceso inflacionario, sino un ajuste periódico que, sin congelamiento del haber, y aunque no haya inflación, mantenga al jubilado en una situación de permanente relación proporcionalmente razonable entre pasividad y actividad"; "el legislador, en cumplimiento del mandato constituyente, mantuvo el principio de movilidad de las prestaciones derivado de las normas entonces vigentes".

¿Cómo votaron los jueces?

remitió a los fundamentos de su voto en "Chocobar" y votó por declarar procedente el recurso de la actora y confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 10, 11, 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 31, 75 incs. 22 y 23
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 26, 29
  • Protocolo de San Salvadorarts. 1, 9, 19

Fallos que cita

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