GOLDSTEIN, MONICA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la aclaratoria de la actora y fijó la tasa de interés en la pasiva promedio que publica el Banco Central, y desestimó el planteo de devolución de las obras expuestas por inadmisible, al no tratarse de un error material ni de una omisión en los términos del art. 166, inc. 2°, del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Mónica Goldstein.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños y perjuicios derivados de la pérdida y deterioro de algunas obras de la actora expuestas en dependencias de la provincia demandada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la aclaratoria en cuanto a la tasa de interés, que se calculará desde la fecha señalada en la sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Desestimó el recurso respecto de la pretendida devolución de las obras, por considerar que la sentencia no adolece de error material ni omisión, y que la actora deberá encauzar ese reclamo ante la autoridad que corresponda. La parte resolutiva final fue suscripta por Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, quienes votaron en disidencia parcial en la sentencia original. Los demás ministros integraron la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, aquélla se calculará, desde la fecha señalada en la sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (confr. causa S.457.XXXIV 'Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', sentencia del 19 de agosto de 2004)."
"...el planteo es inadmisible pues la sentencia referida no adolece de un error material u omisión que permita considerarlo en los términos del art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello es así, pues el objeto de la pretensión se limitó a la reparación de los daños y perjuicios derivados de la pérdida y deterioro de algunas obras expuestas en dependencias de la provincia demandada, cuestión a cuyo examen y decisión se circunscribió el pronunciamiento del Tribunal (conf. art. 163, inc. 6° del código citado), de modo que la actora deberá encauzar el presente reclamo ante la autoridad que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
proponían calcular los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Esta postura quedó en minoría en la aclaratoria, que adoptó la tasa pasiva del Banco Central.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 166 inc. 2°, 163 inc. 6° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/08/2004
- Valle, Roxana Edith c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 10/04/2003
- Fallos 317:1921CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.