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Corte Suprema

MOINE FLORENCIO NELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional promovido por Florencio Nelio Moine y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente Perletto (Fallos: 325:98) respecto de la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento y la defensa de pago total y definitivo. Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por no guardar relación con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1448. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Ley 24.463 Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Fallos 325:98 Perletto Recurso ordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Florencio Nelio Moine.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos del precedente "Perletto". Los restantes agravios fueron desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98

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