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Corte Suprema

PERLETTO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), cuestionando el método de cálculo del haber inicial y la movilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber, rechazando los agravios de la ANSeS sobre el método de cálculo, la diferida defensa de pago y el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 822. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Consolidacion de deudas Bonos de consolidacion Plazo de cumplimiento de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Perletto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el método de cálculo del haber inicial y las mensualidades hasta el 1° de abril de 1991, la Corte expresó: "resulta infundado ya que la parte aduce que deberían aplicarse los indicadores contenidos en la tabla anexa de la ley 24.463, sin poner en evidencia cuál sería el gravamen que le ha causado la remisión efectuada por el a quo al precedente 'Rúa, Angel'".

Sobre la defensa de pago de la deuda consolidada, señaló que "se ha omitido acompañar prueba documental de la liquidación y la respectiva entrega de bonos de consolidación en los términos de las leyes 23.982 y 24.130", y que las normas reglamentarias "prevén que los importes reconocidos configuren pagos a cuenta de la liquidación definitiva que surja de una sentencia judicial firme".

Sobre la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17 de la ley 24.463), afirmó que "la demandada no ha logrado demostrar perjuicio por haberse diferido también la defensa (...) para la etapa de ejecución, ya que las disposiciones citadas no importan la extinción de las obligaciones del organismo".

Sobre el plazo de cumplimiento, sostuvo que "el pronunciamiento dictado sobre ese punto se ajustó al término de 90 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463".

Respecto de la disponibilidad presupuestaria, concluyó que "la sola circunstancia de que la alzada se haya atenido al plazo reglamentario sin haber hecho referencia a la disponibilidad de fondos para satisfacer lo resuelto, no basta para configurar gravamen a las cuentas públicas".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.130Impuestos
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 525/95
  • Resolución 4/91 (S.U.S.S.)arts. Anexo I, punto 15
  • Resolución 33/92 (S.S.S.)

Fallos que cita

  • Rúa, AngelCSJN · Fallos 319:3241
  • Rúa, AngelCSJN · Fallos 322:2226
  • Rúa, AngelCSJN

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