NACACHIAN ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema resolvió un conjunto de recursos de hecho y extraordinarios por reclamos de depositantes contra bancos por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la pesificación. Hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener la restitución de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Alberto Nacachian y demás depositantes agrupados en la causa (conjunto de expedientes contra el Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias (en particular, Banco de la Nación Argentina en el caso González).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (leyes y decretos de pesificación).
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de pagos a cuenta y exclusión de supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación a fines específicos). Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores como fueron resueltas por el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y: "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N.'..." Asimismo, el fallo señala que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
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