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Corte Suprema

GUT HECTOR DAVID; HERNANDEZ ELIO RAMON Y REMONDINO RICARDO s/CONTRABANDO -CAUSA N° 102/91 A-

La Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimó la queja interpuesta en una causa por contrabando. Remitió a los fundamentos del precedente publicado en Fallos 322:3217 y señaló que el recurso extraordinario denegado era inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 342. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Control de constitucionalidad Deposito previo art. 286 cpccn Contrabando Admisibilidad recursiva Ley 23.774 Fallos 322:3217

Actor/Recurrente: Héctor David Gut.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado Nacional (causa penal por contrabando, causa N° 102/91 "A", con coimputados Elio Ramón Hernández y Ricardo Remondino).

Objeto del recurso: Queja por denegación del recurso extraordinario federal, con planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN (modificado por ley 23.774), que establece el régimen de admisibilidad del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y se desestimó la queja. Se intimó a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774), cabe remitir a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos: 322:3217."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad y se desestima la queja, con intimación al depósito del art. 286 CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Nota: la sentencia no tiene disidencias; el voto del Dr. Vázquez coincide con la mayoría, remitiendo al precedente de Fallos 322:3217 en su voto individual.

Normas que cita

  • Ley 23.774art. 280 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 322:3217CSJN

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