GRAIZER ARIEL NORBERTO c/ GUIRALDEZ ROSAURA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria en dólares estadounidenses y la sujetó a las leyes de pesificación, al considerar que no existía cosa juzgada sobre la moneda de pago. La mayoría sostuvo que la validez de esas leyes de emergencia debía analizarse en el caso por remisión a precedentes análogos de la Corte.
¿Quién es el actor?
Ariel Norberto Graizer (ejecutante, recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Rosaura Güiraldes (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en esta causa." (considerando 1°)
Sobre la cosa juzgada, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remitieron a lo resuelto en "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (S.499.XXXIX, 14/8/2007), cuyos considerandos 11 y 12 se dieron por reproducidos. El juez Petracchi estimó que la cuestión debía resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (considerando 2°)
"Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." (considerando 3°)
El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en la citada causa Longobardi.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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