FERRARI MABEL CARMEN c/ PELLEJERO CARLOS SERGIO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la sentencia de la Cámara y, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó a pagar la deuda hipotecaria en pesos con una conversión a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, salvo que el CER arroje un resultado superior.
Actor (acreedor/ejecutante): Mabel Carmen Ferrari.
Demandados (ejecutados/recurrentes): Carlos Sergio Pellejero, Fernando Ariel Pellejero y Juan José Pellejero (recurso interpuesto por Carlos Sergio, Fernando Ariel y Juan José Pellejero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido y en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, a pagar a la acreedora la suma resultante de convertir a pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se rigen por el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del voto concurrente de la mayoría en la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL), resuelta el 18 de diciembre de 2007, cuyas cuestiones se consideran sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en esa causa. Por último, da cuenta de que, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida sobre los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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