NEBEL ANA ETEL Y OTRO c/ PELLEJERO CARLOS SERGIO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la sentencia y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a pagar la deuda hipotecaria en pesos con una actualización del 50% de la brecha cambiaria, tasa del 7,5% anual y sin capitalización de intereses.
Actor/Acreedoras: Ana Etel Nebel y Telma Alda García.
Demandados/Ejecutados: Carlos Sergio Pellejero, Fernando Ariel Pellejero y Juan José Pellejero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de las normas de emergencia económica que pesificaron las obligaciones.
¿Qué se resolvió?
Se revoca el fallo apelado y se condena a los demandados a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor, día del pago), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del fallo "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007, votos concurrentes), y señala que los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en esa causa. Aclara que, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario (fs. 304/305), no corresponde pronunciarse sobre los agravios vinculados a la arbitrariedad de la sentencia apelada.
> "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL…"
> "Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 304/305, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su solución remite a "Longobardi".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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