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Corte Suprema

SRIMA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFIC. DE CREDITO PROMOVIDO POR ESTER DUCATENZEILER

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Srima S.A. en el marco de un concurso preventivo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La mayoría consideró suficientes los fundamentos del dictamen del Procurador General, mientras que el Dr. Zaffaroni votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1419. XLII. REX
Concurso preventivo Verificacion de creditos Recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Reenvio Corte suprema Incidente de verificacion Acreedor Sindico Admisibilidad.

Actor (recurrente): Srima S.A.I.C.F., en concurso preventivo.

Demandado / parte opuesta: Ester Ducatenzeiler, acreedora que insinuó un crédito promovido por incidente de verificación de créditos; el síndico Juan Roque Treppo intervino en el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de verificación de créditos promovido por Ester Ducatenzeiler dentro del concurso preventivo de Srima S.A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la apelante encuentra suficiente respuesta en los apartados I y II del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias." La Corte remitió al dictamen fiscal para fundar la decisión, por lo que el sustento argumental concreto está en ese dictamen, que no se transcribe en el documento.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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