ALVAREZ PEDRO JOSE c/ AVALOS MARIA LAURA FLORENCIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El recurso extraordinario de la ejecutada en el marco de la ejecución de una sentencia contra el Estado Nacional fue declarado formalmente admisible. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo de hasta 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme la ley 26.167.
Actor/Acreedor: Pedro José Álvarez.
Demandado/Ejecutado: María Laura Florencia Ávalos (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia dineraria; cancelación del crédito en el marco del régimen de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que la deudora manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada, a fin de cumplir con los actos previstos en la ley 26.167; en caso contrario, la ejecución continuará según las normas procesales. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que las cuestiones planteadas resultan "sustancialmente análogas" a las resueltas en la causa B.1160.XLII "Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro" (fallada el 29 de abril de 2008), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su disidencia en dicha causa, por lo que no se transcriben fundamentos propios de la mayoría en este fallo. Se hace constar que resulta inoficioso el dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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