JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LIPIELLO MARIA LUISA c/ ANSES s/PENSIONES

La viuda de un causante reclamó el derecho a pensión y la demandada ANSeS recurrió la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que lo había otorgado. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, considerando que la exigencia de culpabilidad introducida por la ley 23.263 era posterior a la separación de hecho y que la demandada no había negado la asistencia mutua entre los cónyuges después del divorcio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 367. XXXVI. ROR
Pension por fallecimiento Viudez Culpa ficta Divorcio Ley 23.263 Ley 2393 Seguridad social Asistencia mutua Separacion de hecho Precedente linan

¿Quién es el actor?

María Luisa Lipiello (viuda del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada que había ordenado el otorgamiento de la pensión a la viuda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la remisión al precedente de Fallos: 311:2432 resulta apropiada, pues la exigencia incorporada por la ley 23.263 es posterior a la fecha de separación entre las partes, circunstancia determinante en el caso para resolver la cuestión según esa doctrina, ya que no cabría requerir a la esposa que, para conservar derechos de orden previsional, tuviese que perseguir después de su divorcio la reapertura del juicio civil."

"frente al texto de la ley referida, cabe señalar que la demandada se ha limitado a desconocer la eficacia jurídica de lo expresado por su contraria acerca de la asistencia mutua que se prestaban los cónyuges con posterioridad al divorcio pero no ha negado tal circunstancia (fs. 5/6 y 18/19), por lo que extremar el rigor de los razonamientos lógicos extendiendo el alcance de dicha limitación sería contrario a la doctrina de esta Corte, según la cual en materia de seguridad social lo indispensable es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de modo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."

"no se advierte que la demandante haya pretendido con su reclamo gozar en el ámbito previsional de un beneficio que no tuvo en vida del de cujus, por lo que la decisión de la alzada se ajusta a derecho y debe mantenerse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Liñán, María del CarmenCSJN · Fallos 311:2432
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 308:1104CSJN
  • Fallos 313:336CSJN

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