JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Civit c/ Progress S.a.

Juan Civit promovió demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios contra Progress S.A., que resultó admitida en segunda instancia. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la demandada, por considerar que la Cámara no comparó adecuadamente los precedentes que la Corte le había ordenado analizar sobre el lucro cesante en casos de resolución contractual por culpa del vendedor, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1104
Recurso extraordinario Interpretacion de sentencias de la corte Desconocimiento de lo dispuesto por la corte Resolucion contractual Culpa de la vendedora Valor locativo Lucro cesante Danos y perjuicios Recurso de inaplicabilidad de ley Doctrina plenaria contradictoria

¿Quién es el actor?

Juan Civit.

¿A quién se demanda?

Progress S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de contrato y daños y perjuicios, incluido el valor locativo / lucro cesante derivado de la resolución contractual por culpa de la vendedora.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 663/667.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"siempre que esté en tela de juicio la interpretación de sentencias de esta Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. Sin embargo, es indispensable para su procedencia que medie un desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal".

"al anular el anterior fallo de la alzada, este Tribunal señaló que 'se advierte que en ambos casos la rescisión fue declarada por culpa de la vendedora y que en ambos existe también discrepancia de doctrina sobre el alcance del resarcimiento en lo concerniente al tema del valor locativo'".

"Que lo expresado debió llevar a la alzada a efectuar una correcta comparación de las situaciones que influyeron de manera decisiva en la solución de ambos precedentes y a no poner el acento en aspectos incidentales o ajenos a la controversia".

"el a qua no ha ponderado debidamente el alcance del fallo de esta Corte que le imponía hacer una adecuada comparación de los puntos sustanciales que llevaron a establecer la doctrina que se persigue alterar por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Márquez, Néstor José c/López, ArturoCSJN · 13/12/1984
  • Elorza, Julio César c/Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 20/12/1984
  • Civit, Juan c/Progress S.A. (sentencia anterior de la Corte que anuló el fallo de la Sala C)CSJN

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