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Corte Suprema

OZAN RICARDO LUIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la restitución del beneficio de jubilación por invalidez a Ricardo Luis Ozán, sobre la base de un peritaje oficial que acreditó una incapacidad superior al 70% desde 1994. La Corte Suprema confirmó la sentencia y desestimó los agravios de la ANSeS, por no refutar en forma precisa los fundamentos médicos ni los precedentes sobre los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 443. XXXIX. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Peritaje medico oficial Ley 24.463 Anses Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Prestaciones previsionales Fallos 323:4004 Fallos 325:2556

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis Ozán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones varias; restitución del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara ponderó que del informe emitido por el perito oficial, surgía que el titular presentaba una incapacidad superior al 70% de la total obrera. Agregó que dicho grado de incapacidad existía en 1994, año en el que se le otorgó el beneficio."

"las objeciones de la ANSeS respecto de las cuestiones de fondo debatidas no logran refutar en forma precisa y razonada los argumentos del pronunciamiento apelado, toda vez que se limitan a cuestionar la seriedad y objetividad del último dictamen médico ponderado por la alzada sin indicar en qué medida sus conclusiones científicas resultan irrazonables y sin hacerse cargo de sus fundamentos, por lo que sus objeciones deben ser desestimadas."

"las impugnaciones referentes a los arts. 16, 17 de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter'), y en la causa N.317.XXXIX. 'Novelli de García Salles', del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556
  • Novelli de García SallesCSJN · 15/08/2006

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