JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MATTES EMILIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes conforme a la ley 23.682, invocando su vigencia tras la derogación de la ley 22.955. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió formalmente el del actor y confirmó el rechazo de la demanda, por entender que la ley 23.682 también había perdido vigencia el 31 de diciembre de 1991 con la ley 23.966.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2292. XL. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes jubilatorios Ley 23.682 Ley 22.955 Ley 23.966 Derogacion normativa Derechos adquiridos Regimen jubilatorio especial Ley 24.019 Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Emilio Alberto Mattes, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios de conformidad con las disposiciones de la ley 23.682.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, declaró procedente el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 23.682 también ha perdido vigencia al 31 de diciembre de 1991, pues la ley 23.966 dispuso la derogación expresa de la ley 22.955 y de sus leyes complementarias (conf. art. 11), situación que abarcó a las cláusulas de la ley 23.682, que contenían únicamente una ampliación del ámbito personal de la referida ley 22.955."

"En el caso, el afiliado cesó con posterioridad a la fecha de su abrogación, razón por la cual no cabe invocar derechos adquiridos al régimen especial que se pretende (conf. arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley 24.019)."

"el art. 41 de esa norma estableció que los afiliados que hubieran continuado en actividad y no hubiesen acreditado los requisitos para la jubilación especial durante la vigencia de aquéllas, quedaban incorporados -a partir del 11 de enero de 1992- al sistema general que regula la ley 18.037."

Sobre el recurso de la ANSeS: "los agravios deducidos por el organismo previsional no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada que, por otra parte, no resulta susceptible de causar gravamen alguno al recurrente pues ha confirmado el rechazo de la pretensión de la parte actora, lo que lleva a declarar la deserción del recurso interpuesto."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.