JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOBO NILDA FLERIDA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó la jubilación por invalidez tras una incapacidad del 36,5% derivada de hipoacusia y artrosis de columna. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por considerar que el porcentaje no alcanza la incapacidad exigida por el art. 33 de la ley 18.637 y que no se acreditó la imposibilidad de cumplir tareas habituales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1714. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Porcentaje de incapacidad Cuerpo medico forense Art. 33 ley 18.637 Ley 20.606 Reapertura del procedimiento Seguridad social Hipoacusia Artrosis.

¿Quién es el actor?

Nilda Flérida Lobo.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada hizo mérito del informe emanado del Cuerpo Médico Forense, ordenado como medida para mejor proveer y no impugnado por las partes, según el cual la actora padecía de hipoacusia perceptiva bilateral y artrosis de columna que le generaban una incapacidad del 36,5%, incapacidad que era similar a la fecha del cese y que resultaba insuficiente para admitir la pretensión (art. 33, ley 18.637), sin perjuicio de la facultad que le confiere a la interesada la ley 20.606."

"Los agravios propuestos resultan ineficaces para lograr la revocación del fallo. El dictamen médico de fs. 75/78, que destaca los padecimientos reales de la actora y establece su grado de minusvalía, está lejos de la incapacidad que requiere la ley para admitir el beneficio requerido (art. 33, ley 18.637)".

"aun cuando esta Corte ha admitido que porcentuales menores al 66% puedan ser admitidos cuando no se proyectan en una imposibilidad de cumplir con las tareas habituales u otras de análogas exigencias psicofísicas, para ello es menester que se acrediten esos extremos, lo que en el caso no se ha logrado con la mera invocación de precedentes".

Normas que cita

  • Ley 18.637art. 33 · Impuesto sobre localidades cinematograficas
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1969
  • Ley 20.606Prevision social
  • Ley 20.602

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.