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Corte Suprema

OJEDA BRUNO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

El actor Bruno Ojeda reclamó el retiro por invalidez previsto en el art. 49 p. 4 de la ley 24.241 contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio, al considerar que el peticionario conserva capacidad residual para desempeñar tareas de ayudante de albañil, pese a su incapacidad del 37,60%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 178. XL. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 49 p. 4 Incapacidad laboral Porcentaje de minusvalia Comision medica central Cuerpo medico forense Capacidad residual Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bruno Ojeda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó un porcentaje de minusvalía inferior al requerido por la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre esa base y para resguardar el derecho de defensa del interesado, el Tribunal ordenó a dicho cuerpo médico que se expidiera sobre las afecciones que no habían sido consideradas en el respectivo peritaje y que informara sobre la posibilidad de realizar sus tareas habituales de ayudante de albañil en la industria de la construcción, labores que aquél denunció haber desempeñado en su último período de trabajo (fs. 181)."

"[L]os expertos ratificaron el grado de incapacidad oportunamente determinado -37,60%-, al considerar que las dolencias invocadas no tenían jerarquía invalidante, e informaron que el peticionario se encontraba en condiciones de continuar realizando tareas como ayudante de albañil, que no requirieran esfuerzos prolongados importantes."

"[T]ales conclusiones no resultan desvirtuadas por la impugnación del actor en el sentido de que ya no puede desempeñar labores como operario metalúrgico, pues, aparte de que dicho planteo es ajeno a lo alegado en su memorial ante esta Corte, [...] ello no obsta al hecho de que el peticionario todavía conserva una capacidad residual para desarrollar las tareas que denunció haber prestado antes de cesar definitivamente en su actividad, circunstancias que llevan a desestimar el remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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